Régimen preferencial para los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP)

Las relaciones entre los países ACP y la Unión Europea se rigen por el Acuerdo de Asociación ACP-UE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 por un periodo de 20 años. En este documento los países ACP y la UE convinieron en sustituir el régimen comercial entonces vigente por unos Acuerdos de Asociación Económica de nuevo cuño, suprimiendo progresivamente los obstáculos a los intercambios y reforzando la cooperación en todos los ámbitos relacionados con el comercio.

En consecuencia, hoy día cada país ACP está cubierto por alguno de estos tres regímenes preferenciales:

  • Acuerdo de Asociación Económica (AAE) completo si se trata de un país ACP que ya ha finalizado las negociaciones correspondientes
  • Acuerdo de Asociación Económica (AAE) provisional (con arreglo al “Reglamento sobre el acceso a los mercados en el marco de los AAE”) si se trata de un país ACP que ya haya finalizado las negociaciones correspondientes
  • Régimen relevante del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) si se trata de un país ACP que todavía no ha finalizado las negociaciones para un AAE completo o provisional.

Para más información sobre la documentación exigida y las normas de origen con arreglo a cada uno de estos regímenes, véanse los apartados correspondientes (“Documentación” y “Normas de origen”).